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Porque va en contra de lo expresado en el art. 19 de la Constitución Nacional Argentina, el cual versa sobre las acciones privadas de las personas.
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. (Art. 19 Constitución Nacional Argentina)
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Porque viola el “Principio de Presunción de Inocencia” al caratular como narcotraficante a toda persona que posea cualquier tipo de estupefaciente para consumo personal. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Presunción de Inocencia.
La presunción de inocencia constituye la máxima garantía a favor del imputado siendo uno de los pilares del proceso penal acusatorio que permite a toda persona conservar el estado de no autor en tanto no se expida una resolución judicial firme.
Esto alude al hecho de que nadie debe “construir su inocencia” y solo una sentencia declarará esa culpabilidad, que implica la adquisición de un grado de certeza, la cual solo se obtendrá cuando un régimen de pruebas obtenidas debidamente produzca condena