Cannabis Activa es una entidad de bien público sin fines de lucro perteneciente a la ciudad de Olavarría, Pcia. de Buenos Aires, Argentina.
La agrupación forma parte del F.O.C.A. (Frente de Organizaciones Cannábicas Argentinas) desde el mes de febrero de 2017.
Desde nuestra organización pretendemos acercar a todo aquel que así lo requiera, información entorno a la planta de Cannabis Sativa. Ya sea con fines medicinales, terapéuticos, industriales o recreativos.
Estamos completamente convencidos de que el AUTOCULTIVO de esta milenaria planta es la herramienta de lucha más fuerte que poseemos en lo que a la lucha contra el narcotráfico respecta. Pues desde el punto de vista inmediato sugiere que una persona que AUTOCULTIVA, automaticamente deja de financiar el mercado negro instalado y existente creado a partir de la prohibición.
Bajo ningún punto de vista Cannabis Activa promueve el cultivo y/o uso de cannabis. Tampoco se refiere a la planta como una sustancia inocua.
No obstante, si una persona ha decidido consumir cannabis, ya sea con fines recreativos, terapéuticos o medicinales, sostenemos que abastecerse desde el autocultivo es la forma más eficiente y segura en lo que a la reducción de daños respecta.
Adquirir cannabis en el mercado negro supone:
- El consumo de una sustancia de dudosa procedencia, contaminada, cortada con diversos productos altamente perjudiciales para la salud.
- El contacto con personas firmemente relacionadas al ambiente del delito y las mafias del narcotráfico.
- El contacto y acceso a otras drogas presentes en dicho lugar de venta.
- El financiamiento del narcotráfico.
Por otro lado es necesario aclarar que si bien el cultivo de cannabis posee penas que van de los 4 a 15 años de prisión (ley 23.737), consideramos que el autocultivo es un derecho, y que dicha ley es considerada anticonstitucional, pues va en contra de lo expresado en el art. 19 de la Constitución Nacional Argentina.
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe." (art. 19 de la Constitución Nacional Argentina.)
ES NECESARIO ACLARAR QUE LA VENTA Y EL SUMINISTRO DE SEMILLAS, PLANTAS, FLORES, EXTRACTOS O BIEN CUALQUIER DERIVADO DE LA PLANTA ESTÁ EXPRESAMENTE PENADO POR LA LEY. POR FAVOR NO COMPROMETA A LA ASOCIACIÓN.